sábado, 22 de febrero de 2014

LOS NIÑOS Y SU DERECHO A LA EDUCACIÓN. Prof. Carolina Nobre


Los Niños y  su  Derecho a la Educación.

 
No obstante la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada como ley en la República Argentina en 1990, implicó un cambio de paradigma respecto de la concepción de este conjunto de personas, sobre quienes recae el control a través de la función parental, que confluye con la responsabilidad estatal para hacer efectivos estos derechos  (Grosman, 1999); Sólo a partir de la sanción de la Ley Integral de los Derechos de Niños y Adolescentes,  Ley 26.061/ 2006, podemos aseverar  que el niño y el adolescente se convierten en  sujetos de derecho, con autonomía  relativa a su desarrollo y madurez, capaces de ejercer por sí mismos sus derechos a la información, expresión y agrupación. Es decir el niño y  el adolescente tienen derecho a ser oídos,  a expresarse libremente en contextos  donde se desarrolla su vida cotidiana, especialmente dentro de la familia, la comunidad y sobre todo en el ámbito de la  escuela respecto de asuntos que les conciernen y en aquellos que tengan interés. Del mismo modo, sus opiniones son tenidas en consideración siempre en concordancia con su edad, madurez y desarrollo.                 

Según esta  nueva legislación el conjunto de derechos humanos de los niños deben ser considerados  aún cuando otras  leyes fijan pautas para el ejercicio de la patria potestad, función que sintetiza derechos y obligaciones de los progenitores para con los hijos. 

La Ley  Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce la condición de los menores de edad como sujetos de derecho (art. 3). Por su parte, la Ley de Educación Nacional parte de dicho reconocimiento y desarrolla en su texto un conjunto de derechos que corresponden a todos los alumnos/as (art. 126). Decimos que la ley 26.061 es una Ley Integral puesto que a partir de la misma el niño y el  adolescente dejan de ser considerados un mero  objeto de tutela del Estado y  ya no se   encuentran privados de gozar de sus garantías  ciudadanas, bajo el argumento de que es el Estado, protector de los menores desamparados, el que debe decidir por ellos. Hay cuestiones concretas,  amén de los procedimientos judiciales,  donde los menores pueden  y deben decidir por sí mismos en cuestiones que los afectan.

De  lo anterior se desprende  que el DERECHO A LA EDUCACIÓN  debe  ser considerado  como el derecho humano fundamental,  diríamos indispensable para el ejercicio del resto de los derechos,  dado que promueve la libertad y la autodeterminación de las personas. A partir del acceso a la educación el niño tiene posibilidad de tomar conocimiento de todos los derechos legislados  tanto en su condición de menor como de ser humano. 

La educación favorece el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y las capacidades físicas y mentales  hasta el máximo de las posibilidades habilitando a las personas tanto para el desempeño en la sociedad como en el campo laboral. Por medio de ella se inculca el respeto por los derechos humanos y las libertades individuales, el  respeto  a los padres, la identidad, la propia cultura y las ajenas. La educación  prepara para una vida responsable en sociedad con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad y amistad entre todos los pueblos. La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plena y democráticamente en la vida de la comunidad.

Dada la magnitud que este derecho representa en la vida de las personas, no es casual que existan diferentes documentos tanto a nivel nacional como internacional que protegen, legislan y garantizan el cumplimiento de este derecho fundamental  así como docentes que promuevan  desde la propia práctica la Educación Inclusiva. Hablar de inclusión en la escuela significa acoger la diversidad en todas sus formas sin exclusión alguna, sacando el máximo provecho de esta condición.  La inclusión comienza aceptando las diferencias, celebrando la diversidad y promoviendo el trato equitativo de cada alumno.

Amén los documentos  legales que protegen el derecho a la educación y ciertas políticas estatales  que garanticen  la igualdad de oportunidades,  es sin duda el docente desde su rol cotidiano quien promulga y garantiza el cumplimiento del Derecho  Universal  a la Educación. Puesto que desde su quehacer toma contacto con las realidades del alumno, su familia y su comunidad. La educación siempre debe ser un espacio de escucha, con capacidad de brindar asesoramiento y consejos ante cualquier necesidad básica insatisfecha o frente a la vulnerabilidad de los derechos del niño, su familia y la comunidad. La función del docente no es la de reemplazar funciones que corresponden a otras instituciones, sino complementarlas y continuarlas interrelacionadamente.

 
Carolina Nobre

Maestra de Sección Titular. Escuela 1 D.E: 7  J.I.N “A”